Ecuadores considerado un territorio pequeño, un país democrático, en el cual, cada cuatro años, los ecuatorianos se dirigen alas urnas para escoger quién los representará en los próximos años. Sin embargo, al ser un país democrático, sus leyes y formas de uso no están bien reglamentadas cuando de grupos de presión o lobbies se trata. El lobbying es un término que, durante los últimos diez años, ha logrado adherirse al vocabulario de empresas, organizaciones o instituciones gubernamentales. No obstante, esta actividad, en Ecuador, no se encuentra regularizada, y quienes se desempeñan en esta línea de trabajo, lo hacen de manera informal. Lo anterior, puesto que los profesionales de esta práctica suelen ser llamados “traficantes de influencias” y, además, se les conoce como aquellos que persuaden o manipulan a personas pertenecientes a un grupo en específico, empresa, organización o institución para alcanzar su objetivo. Es por ello por lo que muchos expertos, desde un enfoque interdisciplinar, se han dedicado a estudiarlo, para obtener una mejor comprensión de este.
Sin embargo, como se mencionó anteriormente, en Ecuador no se ha propuesto una forma de reglamentación en la Asamblea Nacional, con el propósito de hacer del lobbying un mejor ejercicio impartido por diversos profesionales. En contraste, el lobbying en países fronterizos de Ecuador como Perú y Colombia, se estructurado por medio de leyes consignadas en la Constitución. Dichas estructuras fueron propuestas por sus congresos y políticos, pero en el caso de Ecuador, a pesar de los cambios desarrollados en la Constitución en la pasada (Colombia y Perú)Asamblea Constituyente del 2007 al 2008 (Ecuador, 2008), este tema pasó completamente inadvertido.
En la Asamblea Constituyente de Ecuador se supo de un caso en el que, al parecer, hubo manejo de influencias a cambio de dinero. A partir de lo ocurrido, nació el término “El hombre del maletín”, haciendo referencia a la personas que hace negociaciones con empresas, organizaciones públicas y privadas con la finalidad de lograr que en la Asamblea sean aprobados los cambios necesarios para que estas se vean beneficiadas o favorecidas.
En Ecuador, como muchos otros países, las dinámicas de manejo de temas económicos como políticos han cambiado notablemente. Tanto, que se comienzan a ver las sociedades democráticas en sus principios constitucionales, pero, si bien esto sucede y la eficacia de las regulaciones y leyes se va perdiendo, no significa que no existe manera de hacerlas manejables para las partes. Así pues, un lobbying bien regulado y manejado en cualquier sociedad abre las puertas para que estos grupos de presión y políticos se vean beneficiados sin caer en temas fraudulentos o mal posicionados en la mente de sus próximos. De esa manera, obtendrán un marco normativo y legal basados en las democracias expertas en temas de lobbying.
Objetivo general
Crear una normativa legal de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y organismos internacionales.
Objetivos específicos
• Analizarla regulación del lobbying en la República del Perú.
• Analizarla regulación del lobbying en la República de Colombia
Con el ánimo de concluir esta investigación, después de un análisis exhaustivo teórico, jurídico y comparativo, se puede expresar lo siguiente: El lobbying es una herramienta que se utiliza en Ecuador de manera clandestina u oculta, debido a la satanización del término y a una lamentable asociación con actos de corrupción o enriquecimiento ilícito por parte de funcionarios públicos y personas naturales y jurídicas. Dicho esto, sin la existencia de una ley de lobbying o cabildeo, difícilmente se podrán crear gremios o asociaciones que regulen la conducta de los profesionales en la materia y mucho menos se podrá crear una extensión de conocimiento. Además, no se podrán atenuar las contradicciones entre los mecanismos participativos y la democracia en el territorio ecuatoriano.
En definitiva, la regulación del lobbying en Ecuador será parte esencial de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, permitiendo evidenciar la forma de ejecución a nivel parlamentario y público. A su vez, permitirá que los ciudadanos conozcan de manera individual el funcionamiento de la actividad y creará igual de oportunidades a los pequeños y grandes grupos de presión que necesitan una forma de participación con los principales poderes públicos.
Finalmente, en el ordenamiento jurídico del Ecuador es posible encontrar diversos instrumentos que buscan la participación de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones públicas. Sin embargo, estos no son suficientes para transparentar el lobbying que se dan entre estos actores y los funcionarios públicos por fuera de los mecanismos institucionales. A excepción de la prohibición de recibir regalos, la legislación de Ecuador carece de los demás instrumentos regulatorios con los que cuentan países como Perú y Colombia.
También cabe mencionar que los países comparados en este TFM tienen actualmente artículos dentro de determinadas leyes que apoyan a la labor del lobbying como es la “Ley 1474”, que tiene Colombia desde2011, si bien no abarca en su totalidad una regulación apropiada al lobbying, sin embargo, en su articulo tercero habla de las puertas giratorias mismo que fue actualizado el 1 de Julio del 2019, con la finalidad principal de evitar actos de corrupción o trabajos durante los cargos de los políticos de turno o a la finalización de su periodo por el cual fue electo. En el caso de Perú la ̈La Ley que regula la gestión de intereses en la administración publica ̈, podemos decir que es mucho más extenso y comprende de 6 títulos y 22 artículos en los que determina las sanciones, obligaciones y prohibiciones de los funcionarios públicos, los registros de los lobistas y determina quien es un gestor de intereses dándole así una posición a quienes desarrollan esta labor.
En consecuencia, es recomendable que el legislador ecuatoriano tome en cuenta la experiencia comparada e implemente normas jurídicas que regulen la “gestión de lobbying o intereses”.